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Los Veinticinco Landmarks

1858

La lista de los Landmarks de la Francmasonería redactada por Albert G. Mackey, la exposición más citada de las reglas antiguas e inmutables de la Orden.

Los Landmarks según Albert G. Mackey (1858), en la redacción de la Gran Logia de Kazajistán, tomada de su Dossier para el Reconocimiento Internacional. El texto inglés de Mackey, impresión de 1868, puede consultarse en en.wikisource.org.

Sobre este texto

Los Veinticinco Landmarks son la lista de las reglas inmutables de la Francmasonería redactada en 1858 por Albert G. Mackey, escritor masónico estadounidense. Mackey llamó Landmarks a los usos que juzgaba antiguos y fuera del poder de cualquier Gran Logia para alterarlos, entre ellos los modos de reconocimiento, los tres grados, la leyenda del tercer grado, el gobierno de la fraternidad por un Gran Maestro y la exigencia de creer en Dios y de contar con el Libro de la Ley Sagrada. La lista es la exposición más citada de los Landmarks, aunque las Grandes Logias discrepan sobre su número. La Gran Logia de Kazajistán se adhiere a los Antiguos Landmarks, como establece su Constitución.

LOS VEINTICINCO LANDMARKS DE LA FRANCMASONERÍA La Gran Logia de Kazajistán recibe los Antiguos Landmarks como aquellos usos no escritos e inmemoriales de la Orden que ninguna autoridad masónica puede alterar, y los observa en el sentido clásicamente enumerado por Albert G. Mackey (1858), cuya lista de veinticinco expone aquí la Gran Logia en su integridad, declarando su adhesión a cada uno de ellos: I. Los modos de reconocimiento, conservados inalterados y transmitidos tal como fueron recibidos. II. La división de la Masonería simbólica en los tres grados de Aprendiz, Compañero y Maestro Masón. III. La leyenda del Tercer Grado, enseñada sin alteración en toda Logia de esta obediencia. IV. El gobierno de la Fraternidad por un oficial presidente llamado Gran Maestro, elegido del seno de la Orden. V. La prerrogativa del Gran Maestro de presidir toda asamblea de la Orden dentro de su Jurisdicción. VI. Su prerrogativa de conceder dispensas para conferir grados en intervalos irregulares. VII. Su prerrogativa de conceder dispensas para abrir y celebrar Logias. VIII. Su prerrogativa de hacer Masones a la vista, ejercida — si acaso lo es — con la mesura que el uso de la Orden requiere. IX. La necesidad de que los Masones se reúnan en Logias. X. El gobierno de toda Logia por un Venerable Maestro y dos Vigilantes. XI. La necesidad de que toda Logia, una vez reunida, esté debidamente cubierta. XII. El derecho de todo Masón a ser representado en las asambleas generales de la Orden y a instruir a sus representantes. XIII. El derecho de todo Masón a apelar de su Logia a la Gran Logia. XIV. El derecho de todo Masón regular a visitar toda Logia regular, con sujeción a las restricciones antiguas. XV. Que ningún visitante desconocido como Masón sea admitido sin examen en debida forma. XVI. Que ninguna Logia pueda inmiscuirse en los asuntos de otra, ni conferir grados a los Hermanos de otra. XVII. Que todo Francmasón está sujeto a las leyes y reglamentos de la Jurisdicción Masónica en que reside. XVIII. Que todo candidato sea hombre, nacido libre, de edad madura y de buena reputación. XIX. La creencia en la existencia de Dios, el Gran Arquitecto del Universo. XX. La creencia en una resurrección a una vida futura. XXI. La presencia de un Libro de la Ley —el Volumen de la Ley Sagrada— como parte indispensable del mobiliario de toda Logia. XXII. La igualdad de todos los Masones dentro de la Logia, cualquiera que sea su condición en el mundo exterior a ella. XXIII. El secreto de la Institución en cuanto a sus objetos propios. XXIV. La fundación de una ciencia especulativa sobre un arte operativo, con fines de instrucción moral. XXV. Que estos Landmarks jamás pueden ser alterados, y que ninguna Gran Logia, incluida ésta, tiene potestad para alterarlos. Allí donde autoridades posteriores han preferido enumeraciones más breves, la Gran Logia de Kazajistán considera que la diferencia es de ordenación y no de sustancia: cuanto hay de antiguo, universal e irrevocable en el uso de la Orden, esta Gran Logia lo observa, y se tiene a sí misma por desprovista de potestad para alterarlo.

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