Escudo de la Gran Logia de KazajistánGran Logia de Kazajistán
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Constitución

Plumas de ave · CC BY 2.0

Adoptada por la Asamblea de la Gran Logia el 12 de noviembre, en el Año de la Verdadera Luz 6016, en el Oriente de Almaty (según el texto reformado de 2024).

La Gran Logia de Kazajistán fue creada, instalada y consagrada el 12 de noviembre del Año de la Verdadera Luz 6016 por la Gran Logia de Rusia, y honra a su Gran Logia Madre, su Constitución, sus tradiciones y sus instituciones como fuentes de influencia espiritual y como testigos de la continuidad ininterrumpida de la cadena masónica de iniciación.

Principios Fundamentales

  1. 1

    La Masonería toma su origen de las organizaciones iniciáticas de la Edad Media, que recibieron el simbolismo de los antiguos constructores.

  2. 2

    Sus usos y sus rituales son fruto del desarrollo de tradiciones de antigüedad inmemorial, conocidas como los Antiguos Deberes, o Landmarks, transmitidas por los Maestros a los Aprendices y contenidas en diversos textos antiguos venerados como fundacionales. En ellos se enuncia la declaración de los principios de la Masonería universalmente recibidos, inmutables a través del tiempo.

  3. 3

    La Masonería se funda en la fe inviolable de todos sus iniciados en Dios Todopoderoso, adorado bajo el nombre de Gran Arquitecto del Universo.

  4. 4

    Los principios de la concepción masónica del mundo se reducen a dos preceptos fundamentales: «Conócete a ti mismo» y «Haz a otro lo que quisieras que se te hiciese a ti».

  5. 5

    La Masonería es una libre asociación de hombres independientes, sin consideración de su credo, que aspiran a la realización de los ideales de paz, amor y fraternidad.

  6. 6

    La Masonería tiene por fines el perfeccionamiento moral de sus miembros y, en último término, de todo el género humano, junto con el ejercicio de la verdadera caridad.

  7. 7

    La Masonería impone a todos sus iniciados la obligación de respetar la opinión ajena, y prohíbe estrictamente toda discusión de cuestiones políticas o religiosas, a fin de permanecer como centro inalterable de unión fraternal en el que reine una perfecta armonía de espíritu.

  8. 8

    Los Masones se reúnen en lugares llamados Logias para la celebración de los trabajos rituales, a los que son admitidos únicamente hombres de buenas costumbres y reputación intachable, hombres de honor y de deber, leales a las autoridades legítimas, prudentes y en todo respecto dignos del nombre de Hermano, que hayan recibido la debida iniciación en la Fraternidad.

  9. 9

    Los Hermanos que se reúnen en Logias están obligados a amar a su patria, a ser fieles a sus leyes y a sus autoridades legítimamente elegidas, a tener el trabajo por deber fundamental del hombre y a honrarlo en todas sus formas.

  10. 10

    Los Masones están asimismo obligados, con todas sus fuerzas — con la palabra, con el ejemplo y con obras útiles publicadas —, a guardar el secreto masónico.

  11. 11

    El verdadero Masón está obligado a socorrer sin cesar a sus Hermanos, aun a riesgo de su propia vida, y siempre, cualesquiera que sean las circunstancias exteriores de la vida, a permanecer sereno y dueño de sí mismo en cuanto concierne a sus pensamientos y a sus palabras.

Los Doce Principios de Regularidad

  1. 1

    La Masonería es una fraternidad iniciática fundada en la fe tradicional en Dios, el Gran Arquitecto del Universo.

  2. 2

    La Masonería se funda en los Antiguos Deberes y en los Landmarks de la fraternidad, que contienen las tradiciones esenciales y propias de la Orden, cuya observancia es condición indispensable de la regularidad de una Jurisdicción.

  3. 3

    La Masonería es una Orden que admite en su seno únicamente a hombres libres y de reputación intachable, que consienten en trabajar por la realización de los ideales de paz, amor y fraternidad.

  4. 4

    La Masonería tiene por objeto el perfeccionamiento moral de sus miembros y, en último término, de todo el género humano.

  5. 5

    La Masonería impone a todos los Hermanos la obligación de observar estricta y exactamente los rituales y de conservar las tradiciones del simbolismo masónico, como fundamento del reconocimiento por los demás miembros de la Orden iniciática espiritual.

  6. 6

    La Masonería impone a todos los Hermanos la obligación de respetar la opinión y la fe de los demás. Prohíbe a los Hermanos toda discusión, cualquiera que sea, de cuestiones políticas y religiosas controvertidas. Se tiene a sí misma por centro inalterable de unión fraternal, de tolerancia y de mutua comprensión — de fecunda armonía entre hombres que, fuera de ella, son propensos a la disputa y a la discordia entre sí.

  7. 7

    Los Masones prestan sus solemnes Obligaciones sobre el Libro de la Ley Sagrada de su propia fe, a fin de que la Obligación que contraen adquiera para ellos la fuerza de un juramento sagrado e inviolable.

  8. 8

    Los Masones dejan el mundo profano y se reúnen en Logias, en las que están siempre presentes y expuestas las Tres Grandes Luces de la Orden — el Libro de la Ley Sagrada, el Compás y la Escuadra —, y allí trabajan con diligencia y celo, conforme al ritual y a los principios del respeto.

  9. 9

    Los Masones admiten en sus Logias únicamente a hombres de buenas costumbres y reputación intachable, leales a las autoridades civiles, prudentes, dignos y en todo respecto merecedores del nombre de Hermano, que crean en el alto destino del hombre y en el poder sin límites del Eterno.

  10. 10

    Los Masones cultivan en sus Logias el amor a su patria y el respeto a sus leyes y a sus autoridades legítimamente elegidas. Tienen el trabajo, en todas sus formas, por el más alto y honroso deber del hombre.

  11. 11

    Los Masones, con su ejemplo y con trabajos constantes y perseverantes, guardan con dignidad el secreto masónico, para la prosperidad de la Orden.

  12. 12

    Los Masones se obligan a socorrerse y protegerse mutuamente, aun a riesgo de su propia vida. En toda circunstancia conservan la calma y la ecuanimidad necesarias para el perfecto dominio de sí.

Los Deberes de los Masones

  1. 1

    Los Masones se comprometen y juran solemnemente no revelar ninguno de los misterios de la Orden sino a Hermanos verdaderos y legítimos, o en Logia de Francmasones debidamente constituida y abierta. Guardan asimismo en su corazón el amor a sus Hermanos, están obligados a consolarlos en las horas de adversidad y a acudir en su auxilio en caso de necesidad.

  2. 2

    Se comprometen asimismo a honrar y observar las reglas enunciadas en los Doce Principios de Regularidad que anteceden.

  3. 3

    Los Masones sostienen que todos los hombres, no obstante las diferencias de condición y de dotes, poseen iguales derechos y deberes. Tienen por deber conducirse conforme a esta convicción y mover a cuantos les rodean a tratar fraternalmente a su prójimo, con amor y respeto, sobre el fundamento de la igualdad y la fraternidad universales.

  4. 4

    Los Masones aspiran al perfeccionamiento espiritual e intelectual de los miembros de su Orden y ponen en práctica los principios del amor al género humano. Los principios de su actividad son estos: el uso del sistema universal de enseñanza simbólica conocido como el Arte Real; el uso reverente de los rituales establecidos; el ejercicio de la caridad; la tolerancia; y una conducta intachable.

  5. 5

    La Logia es un lugar donde reinan la perfecta armonía y el amor fraternal; ninguna pasión profana es admitida en ella. Durante las tenidas masónicas todos los Hermanos deben conducirse de manera que ninguna palabra ni acto suyo turbe la armonía de la asamblea.

  6. 6

    Los Masones reciben en la Fraternidad únicamente a hombres libres y de buenas costumbres, que se propongan trabajar activamente por su perfeccionamiento espiritual y moral. No hacen distinción alguna entre sus iniciados por razón de fe, raza, nacionalidad o condición social.

  7. 7

    A ningún Masón le está permitido llevar sus atributos masónicos — mandiles, collares, joyas y demás — fuera de los muros de la Logia, ni de otro modo que durante una tenida regular y debidamente abierta, salvo en los casos determinados por dispensa especial del Gran Maestro.

  8. 8

    A ningún Masón le está permitido publicar, difundir ni hacer público de cualquier otra manera — en la prensa masónica o en la profana — información o documento alguno con cuya publicación, voluntariamente o no, vulnere las leyes masónicas o los términos de sus Obligaciones para con la Orden o para con sus miembros individuales, o que sea contrario a los principios de la Orden o lesivo para su honor o para el honor de sus miembros individuales.

  9. 9

    Todos los Hermanos se comprometen a no tomar parte, abierta ni secretamente, en las tenidas de organización masónica alguna no reconocida por la Gran Logia de Kazajistán.

  10. 10

    Todos los Hermanos se comprometen a reconocer y respetar la jurisdicción y las prerrogativas de las Grandes Logias debidamente constituidas y reconocidas.

Principios Básicos para el Reconocimiento de una Gran Logia

Al resolver sobre el reconocimiento de cualquier Gran Logia como Jurisdicción fraternal, la Gran Logia de Kazajistán se guía por las reglas siguientes, adoptadas por la Gran Logia Unida de Inglaterra el 4 de septiembre de 1929:

  1. 1

    Regularidad de origen: toda Gran Logia ha de estar constituida por tres o más Logias que hayan sido a su vez legítimamente creadas por otra Gran Logia que goce de reconocimiento regular. Toda Gran Logia de nueva creación ha de constituirse con la participación de su Gran Logia Madre.

  2. 2

    La creencia en el Gran Arquitecto del Universo y en Su voluntad, manifestada por la Revelación, es condición necesaria y fundacional de la pertenencia a la Orden.

  3. 3

    Todos los iniciados han de prestar sus Obligaciones ante el Libro de la Ley Sagrada abierto, entendiéndose por tal la Revelación de lo alto consignada en la escritura sagrada de la religión del candidato de que se trate.

  4. 4

    Los miembros de una Gran Logia y de las diversas Respetables Logias de su Jurisdicción sólo podrán ser hombres, y ninguna Gran Logia podrá mantener relación masónica alguna con Logias de composición mixta o femenina.

  5. 5

    Una Gran Logia ha de poseer autoridad suprema y soberana sobre las Logias bajo su égida — esto es, ha de ser una organización responsable, independiente y autónoma, que ostente autoridad indivisa e indiscutida sobre la Masonería de los grados simbólicos (Aprendiz, Compañero, Maestro) dentro de su territorio, en modo alguno subordinada a un Supremo Consejo ni a ninguna otra potencia masónica que pretenda autoridad o control sobre dichos grados, ni compartiendo con ellos esa autoridad.

  6. 6

    Las Tres Grandes Luces de la Masonería — a saber, el Libro de la Ley Sagrada, el Compás y la Escuadra — han de estar siempre presentes en la Gran Logia y en las diversas Logias a ella subordinadas durante sus tenidas; la principal de ellas es el Libro de la Ley Sagrada.

  7. 7

    Queda estrictamente prohibida la discusión de cuestiones religiosas y políticas en la Logia.

  8. 8

    Los principios de los Antiguos Landmarks, así como los usos y las tradiciones de la Masonería, han de observarse estrictamente.